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EL DERECHO DE LOS HOMBRES AL COMPLEMENTO POR REDUCCION DE BRECHA DE GÉNERO

  • Mercedes Martínez Pascual
  • 17 jul
  • 6 Min. de lectura

Hace días que conocí esta sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de mayo de 2025, y de la que quería hablaros en este espacio jurídico. Sí, hice una breve reseña en un post en redes sociales que podeis ver aquí (https://www.tiktok.com/@abogadamercedesmartinezp/video/7516646579604884758?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id=7525747126660859414) pero hasta este momento, en el que por fin he podido sentarme a desarrollar el artículo que estáis leyendo, no me había sido posible.

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Analizar la referida Sentencia tiene su “miga” porque es de un impacto crucial en nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo, porque nuevamente son los tribunales europeos los que vienen a poner sentido común a una realidad, que hasta ahora era completamente discriminatoria.  


La sentencia declara que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) discrimina por razón de sexo a los hombres, al exigirles otros requisitos, para percibir el complemento de su pensión de jubilación, viudedad o con una incapacidad permanente, distintos que los exigidos a las madres.  


Aunque esta norma nació para corregir desigualdades históricas (las mujeres se encargaban del cuidado de los hijos mientras que el padre era quien aportaba la economía al hogar con su trabajo), la realidad es que creaba nuevas formas de discriminación que también merecen ser atendidas.


Así pues, al igual que ya hiciera hace algunos años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -a través principalmente de la STJUE, n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019- ha vuelto a dictaminar que el actual sistema español del complemento por brecha de género en las pensiones -aquel que se creó en febrero de 2021, con la finalidad de acabar con el complemento anteriormente vigente llamado “de maternidad por aportación demográfica”- incurre en una discriminación por razón de sexo.

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Hasta ahora, los hombres solo podían acceder al complemento si cumplían unos requisitos adicionales (como probar que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se habían visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos o justificando lagunas de cotización o descensos en su base reguladora) que la normativa sin embargo no venía exigiendo a las mujeres. Esta diferencia es la que ha sido considerada contraria al derecho europeo por el TJUE.


Esta resolución judicial abre una vía clara y firme para que tantos y tantos hombres puedan reclamar este complemento en igualdad de condiciones de las mujeres. Pues este fallo judicial europeo obliga a todos los tribunales españoles a aplicar el mismo criterio. Tanto es así que ya el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina (STS 3173/2025, de 25 de junio de 2025, Nº de Recurso: 4933/2022, ECLI:ES:TS:2025:3173) que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. 


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De forma que aquellos que han sido padres, de al menos un hijo, y tienen una pensión reconocida desde el 4 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento en su pensión; lo que podría traducirse en un aumento mensual de hasta un máximo de 143,60 euros (para el año 2025), además de una indemnización por los atrasos de las cantidades no percibidas en los últimos años.


¿Crees que puedes reclamar?


Será importante analizar lo primero la fecha a partir de la cual accediste a una pensión, pues el régimen a aplicar y la situación futura dependerá de ello. Ya que:

  • A las pensiones desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021: les resulta aplicable el complemento independientemente de quién lo solicite.

  • Las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021: se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores.



¿Quién puede reclamar?


  • Aquellos hombres que perciban una pensión de jubilación (ordinaria o anticipada), viudedad o incapacidad permanente.

  • No es válida en la jubilación parcial, pues solo se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que corresponda.

  • Que la pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021. A las anteriores les sería de aplicación el “complemento de maternidad por aportación demográfica” (no confundir con este, que es el de brecha de género).

  • Tener al menos un hijo inscrito en el Registro Civil.

  • Solo uno de los progenitores puede cobrar este complemento por cada hijo. En caso de que ambos lo soliciten, se concederá a quien tenga la pensión más baja.


Me voy a detener en analizar este último punto, pues son varias las cuestiones que se me plantean aquí.


Ciertamente, al ser un complemento único, se extinguiría o suspendería el complemento a aquel que ya lo venía percibiendo en caso de que el nuevo solicitante tuviera una pensión inferior. No se permite, por tanto, que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. De tal forma que, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor por tener una pensión más baja, supondría la extinción del complemento reconocido al primero.



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Entonces, ¿qué pasa si el primero que se jubila es el padre? El padre puede pedir el complemento por brecha de género y si con el tiempo, la madre se jubila y su pensión resulta ser más baja que la del padre, ésta podría solicitarlo, se le reconocería y se extinguiría el complemento al primero.


Esto es a diferencia de lo que sucede con los complementos de maternidad, respecto de los cuales los Tribunales vienen determinando la compatibilidad de que ambos progenitores cobren a la vez dicho -y mismo- complemento, pues si ambos progenitores tienen derecho a que se le reconozca el complemento de maternidad, los dos lo cobrarán.


Y si los dos progenitores son hombres, ¿pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género? Sí, pueden, pero el complemento se le concederá a aquel que perciba las pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

Hasta aquí bien, pero ¿qué sucede si por ejemplo el padre ya venía percibiendo el complemento por maternidad y luego accede la madre al complemento de brecha de género? Para estos casos, la solución la encuentro en el RDL 3/2021 que incorpora una Disposición transitoria en el TRLGSS, la 33ª, de acuerdo con la cual se establece que una vez reconocido el complemento de maternidad por aportación demográfica a un progenitor, si el otro progenitor accede al complemento por brecha de género, la cuantía mensual de este último se deduce del complemento por maternidad que se viniera percibiendo; es decir, en caso de solapamiento, los dos cobran (cada uno su complemento) pero se descontaría del complemento por maternidad lo percibido por el complemento de brecha de género (criterio avalado por el Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024).


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Ahora bien, voy a aclarar que esta deducción no supone eliminación del derecho, sino que solo afecta a la cuantía, mientras el otro progenitor mantenga el complemento para la reducción de la brecha de género. Por lo tanto, si ese derecho se extingue (por fallecimiento, fin de la pensión, etc) podría reponerse el complemento de maternidad original.


El INSS ha confirmado que la cuantía del complemento por maternidad que haya sido disminuida -total o parcialmente- podrá reponerse cuando se extinga el derecho al complemento de brecha de género del otro progenitor.

 

Por lo que, en otras palabras, si a un progenitor se le redujo su pensión por el complemento de brecha de género del otro, podrá solicitar la recuperación de su complemento original si el otro pierde el derecho al complemento por brecha de género. Lo cual deberá ser solicitado expresamente por la persona beneficiaria, es decir que se proceda a la reposición del complemento ante el INSS.

 

Por otro lado, y solo por dejarlo claro, la percepción del complemento por maternidad es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. En ese caso, la persona que pueda acceder a ambos complementos debe optar entre uno u otro complemento (LGSS disp.trans.33).


Dicho todo esto, una vez haya sido reconocido el complemento, la seguridad social abonará en un pago único la indemnización correspondiente por los atrasos acumulados, y a partir de entonces, mensualmente, comenzará a cobrar el complemento junto con su pensión.

 

Solo me queda por añadir que reivindicar este complemento no es solo una cuestión económica: es también una forma de exigir igualdad, dignidad y justicia.


Gracias por leerme 😉


Mercedes Martínez Pascual

Abogada


 
 
 

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