NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y CCSE
- Mercedes Martínez Pascual
- 18 nov
- 2 Min. de lectura

El examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes, que evalúa por medio de distintas tareas el conocimiento de la constitución y la realidad social y cultural españolas.
Deben realizarlo todos los extranjeros que pretenden solicitar la nacionalidad española, sea por la vía que sea, y aunque sea el idioma español su lengua materna, porque es distinto del llamado examen DELE, que es el de idioma (obligado a realizarlo aquellos extranjeros que no tienen el español como su lengua materna).
Este examen (CCSE) se organiza a partir de dos grandes apartados. El primero sería relativo a la forma de Gobierno, la legislación y la participación ciudadana en España. Y el segundo, sobre cultura, historia y sociedad.

La prueba consta de veinticinco preguntas. Algunas de ellas son solo responder verdadero o falso, y otras tipo desarrollo.
Por poneros un ejemplo de alguna de las preguntas que podemos encontrar: ¿Los españoles a partir de qué edad podemos votar? 18, 21 o 16. Pues la respuesta correcta es la A, porque la Constitución española, al hablar del derecho al voto de todos los españoles, el cual es universal, libre, directo y secreto, define que serán electores y elegibles todos los españoles mayores de 18 años.
Otra pregunta, por ejemplo, ¿de dónde es típica la sidra? De Asturias, de Valencia o de Andalucía, sin duda de Asturias. Las regiones más conocidas en España, a raíz de una serie de denominaciones de origen (tenemos, por ejemplo, el Principado de Asturias para la sidra, Cataluña para los cabas, y Andalucía y Castilla-La Mancha para el aceite de oliva).
O incluso pueden preguntar ¿qué ingredientes se necesitan o cómo se cocina un cocido madrileño?.

Debéis saber que habrá una dispensa total, es decir, que estarán exentos de realizar este examen:
- los titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de un nivel medio o superior,
- quienes hayan cursado y superado la educación secundaria en España obligatoria,
- los menores de 18 años
- y las personas con una capacidad judicialmente modificada, es decir, que se les haya declarado como incapaces, por un juez.
Respecto a las personas analfabetas, que no sepan leer o escribir, y con otras con dificultades de aprendizaje, como una dislexia
, tambien existiría una dispensa. Pero, ojo, porque esta dispensa no es automática, debe solicitarse previamente ante el Ministerio de Justicia y deberá acreditarse mediante un informe médico o una evaluación de un profesional.
Como profesional en esta rama del derecho, te ayudo con este trámite, así que no dudes en contactarme.
Gracias por leer y compartir ;)
MERCEDES MARTÍNEZ PASCUAL
Abogada
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