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  • Mercedes Martínez Pascual

¿PUEDEN OBLIGARME LOS ABUELOS DE MIS HIJOS A VERLOS Y ESTAR CON ELLOS?

A veces, cuando se produce la ruptura de la convivencia familiar por separación o divorcio surgen impedimentos para que los abuelos puedan ver a sus nietos (sobre todo cuando el ex o la ex se lleva mal con la familia del otro). En otros casos, aunque no se haya producido dicha ruptura, algunos padres impiden a los abuelos tener relación con sus nietos.


Debes saber que la legislación española vigente (más concretamente el artículo 160.2 del Código Civil)  establece que los padres no pueden impedir las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados, salvo que exista una causa justa por la cual sea mejor para el menor no tener contacto con los abuelos.



Por ejemplo,  que no se ocupen del cuidado de los nietos, o cuando se detecte riesgo para la integridad física o psíquica de los menores o cuando no haya existido vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo, o incluso que se pruebe que los abuelos ejerzan una mala influencia sobre el nieto hacia un progenitor.

Hasta el Tribunal Supremo ha declarado que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.


En caso de que a una persona mayor le sea negado ese derecho, debe acudir al Juez, y reclamar su derecho de visita a los nietos mediante demanda, tras la cual se fijará un régimen de visitas, primando siempre el interés de los menores.

Por ello, de un lado, se encuentra el derecho de los menores a ser oídos para establecer el régimen de visitas con sus abuelos, el cual viene regulada en el artículo 770.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 777.5  y en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño. Y de otro lado, en aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.


 ¿Qué régimen de convivencia de abuelos y nietos se suele establecer?


Irá en función del interés de los nietos, por lo que se acomodará a los ritmos y tiempos de éstos.

Normalmente, será un régimen de visitas de sábados o domingos (fines de semana) consistente en un fin de semana al mes que no fines de semana alternos, para no interrumpir los horarios del colegio y actividades extraescolares. La pernocta no suele ser habitual, aunque dependerá de la edad del menor.

Durante las vacaciones también es habitual que pasen algunos días con los abuelos, pero todo dependerá de los informes y recomendaciones de los profesionales que asesoren al Juez.


¿Cómo se puede ejercer el derecho a visitar a los nietos?


Existen varias formas de solicitar el régimen de visitas de los nietos con los abuelos:

 

Si los padres no se han divorciado, se debe presentar demanda solicitando el derecho de visitas, comunicaciones y estancia con los nietos; pero en caso de divorcio de los padres, se podrá incluir en el convenio regulador el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos o solicitarlo judicialmente en cualquier momento posterior.

 

En todo caso, el Juez deberá proteger el interés superior del menor, y para ello seguirá una serie de criterios que valorará para conceder ese régimen de visitas con los nietos, siendo entre otros:


-        La edad del menor. Obviamente no es lo mismo un régimen de visitas de un menor de 2 años que de un menor de 14 años.

-        La relación de los nietos con sus abuelos.

-        Si los nietos han pernoctado fuera de casa o no.

-        Si los padres están divorciados, el Juez tendrá en cuenta el régimen de visitas del progenitor no custodio.

 

Si crees que puedes encontrarte en una situación similar o conoces a alguien que esté atravesando esta etapa, puedes compartir libremente este artículo. Estoy para brindar asesoramiento legal necesario y asegurar que los derechos estén protegidos.


Gracias por leer y compartir ;)

 

MERCEDES MARTÍNEZ PASCUAL

 

Abogada

 

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