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  • Mercedes Martínez Pascual

SEGURIDAD SOCIAL A LOS 26 AÑOS

Hola Lectores! Hoy os quería comentar un hecho que quizás a muchos de vosotros os es desconocido, y por ello creo que es importante comentarlo.


La seguridad Social sentencia que <<para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años>>; por lo que, los hijos dejan de ser beneficiarios de la Seguridad Social de sus padres a esa edad.


Si navegáis un poco por la red, comprobareis que la web de la Tesorería General determina que para poder beneficiarse de la Seguridad Social de otra persona habrá que ser su cónyuge o pareja, ser su hijo/a, nieto/a o hermano/a y siempre menor de 26 años (este requisito de la edad no es imperativo cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65%) o ser tutelado o acogido menor de 18 años (requisito no necesario cuando se presente una discapacidad igual o superior al 65%).



De modo que al cumplir la edad de 26 años se deja de ser beneficiario de los padres. No obstante, esto no quiere decir que desde esa edad no se pueda tener acceso a los servicios públicos. Pero sí que será necesario que a esa edad, los hijos soliciten ser titulares, en lugar por tanto de ser beneficiarios, siempre que cumplan dos requisitos: ser nacional español y residir en territorio español.


Así que, una vez que los hijos cumplan esa edad deberán solicitar una nueva tarjeta sanitaria, en la que figurará un nuevo número de la Seguridad Social (diferente al de sus padres) y cambiará la letra B (beneficiario) por la letra T (titular).

No lo olvidéis.


Si os ha gustado el artículo, ruego lo compartáis y, aquí estoy para lo que pueda aclarar.



Gracias por leer y compartir ;)


Mercedes Martínez Pascual

Abogada



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