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  • Mercedes Martínez Pascual

RECONOCIMIENTO A LOS HOMBRES DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD A COBRAR EN SUS PENSIONES

DE JUBILACION, VIUDEDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE



Muy poco se ha hablado del llamado complemento por maternidad que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016 a favor de las mujeres que se jubilaran a partir de esa fecha. Complemento sólo reconocido a mujeres.

Por eso, es llamativo que últimamente, los medios de comunicación nos hayan empezado a bombardear con noticias por este concepto. Y es que, no es para menos, por cuanto como bien ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, a través de sentencia del pasado mes de diciembre de 2019, se trata de un complemento plenamente discriminatorio.

Veamos por qué.

Ese complemento por maternidad en la pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente viene recogido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y consiste en un incremento de la cuantía de la pensión en un porcentaje del 5% -en el caso de tener dos hijos-, un 10% -si se han tenido tres hijos- o de un 15% -si se tuvieron cuatro o más hijos- .

Ahora bien, según dicho artículo este complemento está reconocido por Ley únicamente a las mujeres que hubieren concebido dos o más hijos biológicos o adoptados. Textualmente dice: “Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (…) A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente”.


El Tribunal de Justicia Europeo (en adelante TJUE), tras sentencia dictada el pasado mes de diciembre de 2019, ampara la reclamación de los padres, al establecer que dar este complemento por hijos sólo a las mujeres incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto, está prohibida por la Directiva Europea de Igualdad 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978.


El TJUE considera que los datos estadísticos que muestran las diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de hombres y mujeres no son razón suficiente para concluir que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable como progenitores. Argumenta asimismo que la ley española no establece ningún vínculo entre ese complemento de pensión y la interrupción de la vida profesional para el cuidado o educación de los hijos, lo que por ende, demuestra que es absolutamente discriminatorio.


De modo que si eres hombre, padre de dos o más hijos y estás cobrando una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente sin ese complemento, reclama. Porque ello puede suponer cobrar cada mes una media de entre unos 50 y 100 euros más, en función de los hijos que se hayan tenido.

Ello también dependerá de la pensión inicial, pues podría ser incluso superior dicha cifra, no obviando que en caso de la pensión máxima, el complemento estará limitado a un incremento del 50% de la cuantía.


Lo que debemos solicitar es el cobro de las cantidades a percibir por ese complemento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 (fecha en la que entró en vigor ese complemento a favor de las mujeres) o desde un momento posterior a esa fecha, es decir cuando se haya empezado a cobrar la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente sin serle reconocido ese complemento por ser hombre.

Como abogada, experta en rama de la Seguridad Social, os animo a que reclaméis primero en el ámbito administrativo (que si bien muchas de las reclamaciones a la Seguridad Social están siendo rechazadas), luego nos quedará la vía judicial, en la que numerosos Tribunales de España están reconociendo tal derecho a los hombres por haber tenido y criado en igualdad a sus hijos. Sépase, entre otra


s: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social de Murcia de 1 de julio de 2020 y otra de 14 de julio de 2020, Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de enero de 2020, rec. 850/2018, etc.


Por último añadir que ante estos reveses que por los Tribunales está sufriendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que el Gobierno va a reformular el complemento de maternidad para que no discrimine a los hombres. Hasta tanto esto ocurra, se seguirán denegando complementos, que deberán ser reclamados como ya os he comentado anteriormente.


Y hasta aquí mi pequeña aportación, cualquier duda puedes contactar conmigo o dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias más abajo.


Y si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales.

Gracias por leerme ;)


Mercedes Martínez Pascual

ABOGADA


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