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  • Mercedes Martínez Pascual

¿QUÉ PUEDO HACER SI MI INQUILINO NO PAGA EL ALQUILER?


Hola lectores.


Hoy quiero hablaros de un tema que por desgracia, para muchos, sucede con frecuencia y más en los tiempos que vivimos.

Imaginaos la situación: Un propietario de un piso que no habita, por tenerlo como segunda vivienda, que al no darle uso, decide ponerlo en alquiler.

Al inicio, todo va sobre ruedas y el inquilino o arrendatario le paga todos los meses sin problema. De hecho, el propietario o arrendador también cumple con sus obligaciones. Todo perfecto. Pero de repente, todo cambia y el arrendatario deja de pagar (porque no puede o no quiere). Al arrendador se le presenta un serio problema porque además de perder el dinero que no le están pagando por la renta y/o los suministros -luz, gas, agua, basuras-, está perdiendo la posibilidad de disponer de la vivienda para tratar de arrendarla de nuevo a alguien que sí le pague esos conceptos.

Así que... Pánico. ¿QUÉ PUEDE HACER?

URGE recuperar cuanto antes la vivienda con el menor coste posible. Y además, debe tratar de recuperar el importe que el arrendatario ha dejado de pagarle en ese tiempo. En materia de desahucios el tiempo es vital.


Estos pasos son esenciales y conviene hacerlos con un buen abogado que explique todos los pasos de manera detallada y sobre todo que se encargue de realizar las acciones más eficaces para que la vivienda se recupere lo antes posible, para que así uno no pierda más dinero. Que el arrendador resulte lo menos perjudicado posible.


Desde mi despacho profesional, actuamos con rapidez, desahuciamos al inquilino moroso y le reclamamos todo lo que adeuda hasta el momento del pago, ejecutando incluso la resolución judicial para investigar el modo de poder cobrar todo aquello que adeuda.


Ojo, lo que no debe hacer nunca el arrendador es dar de baja a los suministros, porque estaría cometiendo un delito de coacciones, penado y regulado en el artículo 172 del Código Penal.


Por último recordar, que tambien puede darse el caso de que en lugar de producirse un impago, lo que sucede es que llega la fecha de fin de contrato y el arrendador no quiere renovar, quedándose el inquilino en el interior de la vivienda, sin abandonarla. En estos casos, también cabe la posibilidad del arrendador de desahuciar al inquilino conforme al artículo 1.569 del Código Civil.


Así que, si este es tu caso, no lo dudes y llámanos para ver cómo podemos ayudarte.


Gracias por leerme y sobre todo por compartir ;)))

Un saludo.


MERCEDES MARTÍNEZ PASCUAL

Abogada

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