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  • Mercedes Martínez Pascual

QUÉ HACER SI SUFRES LA OCUPACIÓN ILEGAL DE TU VIVIENDA

Hola lectores!!!

Hacía ya mucho tiempo que quería tratar en mi blog este tema, puesto que últimamente es cada vez más habitual que algún conocido me cuente haber vivido una historia parecida a la que aquí hoy os voy a contar y, si no al menos es habitual ver en las noticias cómo se producen este tipo de intromisiones al derecho de la propiedad privada.



La situación es la siguiente: vivienda, de la que es titular un banco o un particular, que permanece cerrada algún tiempo (en esto el confinamiento acaecido como consecuencia de

la pandemia ha sido un gran hándicap al aprovecharse esta situación) y que es ocupada por una o varias personas (la mayoría de las ocasiones por familias con menores) que acceden a la vivienda de manera ilegal y en contra de la voluntad de la propiedad.

Esto es una ocupación ilegal, sus moradores son los llamados oKupas, y es una situación que debe denunciarse.


Las denuncias por la comisión de este delito ha ido incrementándose en los últimos años, hasta el punto que, según los datos del Ministerio del Interior, ese incremento ha ascendido al 40,9% en los últimos cuatro años; lo que se traduce en que hemos pasado de 10.376 hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el año 2015 a las 14.621 ocupaciones denunciadas en el año 2019. Lo que todavía se ha incrementado aún más en el año 2020, en concreto un 5% más que el año anterior.


Según estos mismos datos, Cataluña es la comunidad más afectada, con mayor incidencia de ocupaciones. Andalucía no se queda atrás y así toda España en general, pues han aumentado notablemente los litigios tendentes a la recuperación de la posesión de los inmuebles ocupados por parte de sus legítimos propietarios.


Es necesario dejar claro que estas ocupaciones difieren de los allanamientos de morada del artículo 202 del Código Penal, que es cuando se accede ilegalmente a una vivienda que es residencia habitual o también llamada morada, ya que tiene que ver con la intimidad del hogar, siendo que dicho concepto se aplica tanto a la primera como a la segunda residencia. En estos casos, la Policía, sin necesidad de que exista una orden judicial, podrá actuar en cualquier momento (al ser un delito flagrante) para desalojar a los ocupadores.


Las ocupaciones a las que en este artículo me refiero son las que constituyen el delito de usurpación, articuladas a través del 245 del Código Penal, cuando la vivienda está desocupada y no constituyen la morada de nadie.


Iniciar la vía penal a través de la formulación de correspondiente denuncia, es evidentemente el procedimiento más rápido (puede durar entre 1 y 5 meses). Se debe acreditar de un lado que se ha producido un comportamiento criminal (la ocupación se ha producido por la fuerza o mediante violencia), y de otro lado acreditar la titularidad de la vivienda, que no se ha tolerado la posesión por parte de los ocupantes y que de algún modo se utiliza la vivienda (es decir que ésta no se encuentra abandonada).


Las consecuencias para los ocupantes de las viviendas pueden conllevar penas de multa y la obtención de antecedentes penales.


En ocasiones, las posibilidades de éxito de esta vía pueden llegar a ser más reducidas porque podemos encontrarnos con la situación de que una vez dictada sentencia condenatoria contra el ocupante u ocupantes de la vivienda ya no esté allí y sea otro ocupante distinto el que ahora ocupa el inmueble. Por tanto, nos encontraríamos ante una situación en la que no existiría orden legal que permitiera el desalojo de los nuevos ocupantes. Algo común cuando nos encontramos ante mafias que promueven estas ocupaciones ilegales continuadas.


Otra vía, quizás la más conocida para conseguir que los okupas abandonen los inmuebles y así recuperar esa posesión es la vía civil, a través del procedimiento ordinario. Y aunque sin duda es el procedimiento más completo que existe, también es el proceso más lento y complejo, ya que podríamos hablar de una media de duración del procedimiento de hasta un año.


De modo, que lo que yo aconsejo es iniciarlo únicamente cuando se discuta la titularidad y legitimidad para usar el inmueble, por ejemplo porque se intente hacer valer un título sucesorio o un contrato de arrendamiento.




También se podría iniciar la vía civil con un procedimiento verbal de desahucios, ante situaciones de precario. Esto es cuando el ocupante del inmueble hubiera accedido al mismo con un título legítimo, pero decide permanecer en la vivienda en contra de la voluntad del propietario una vez perdida la eficacia de ese título (por ejemplo un contrato de arrendamiento). En este caso, se debería acreditar que el ocupante posee la vivienda de manera gratuita y sin título. Siendo lo normal que este procedimiento también se demore en el tiempo como unos ocho meses.


La última vía sería la del procedimiento verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos del artículo 250. 1. 7º de la Ley de Enjuiciamiento civil. Para ello es necesario que el demandante aporte una nota registral donde conste inscrito el derecho real que le legitima para poseer la vivienda y que el ocupante no pueda acreditar título bajo el que posee la vivienda (independientemente de si ha existido previamente un contrato que haya permitido al ocupante acceder al inmueble). En este caso, el demandado deberá prestar caución si quiere comparecer y oponerse a la demanda. Lo que supone ser un impedimento para muchos, por lo que resulta ser una acción eficaz contra todo tipo de ocupaciones. Este procedimiento dura entorno a unos seis o siete meses.


Como conclusión y en mi opinión la vía más adecuada para ir en contra de ocupaciones ilegales, aún dependiendo de las concretas circunstancias de cada caso, será la vía penal por su rapidez (siempre en el caso de que exista un comportamiento penal muy claro por parte del ocupante). No obstante, y en casos de ocupaciones pacíficas, será más recomendable el procedimiento verbal de efectividad de derechos reales inscritos, arriba señalado.


Ah! Y olvidaros del plazo de 48 horas para proceder al desalojo por la Policía. Esto que es tan comentado por algunos en las redes, no está contemplado por ninguna Ley. La intervención de éstos tiene que ver con el uso de la vivienda y por tanto con la naturaleza del delito, esto es si estamos ante un allanamiento de morada o una usurpación.



Si te ha gustado el artículo, me harías un gran favor si lo compartes utilizando los botones sociales más abajo, o si lo prefieres puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.


Si tus derechos han podido ser vulnerados, y tu propiedad alterada, no dudes en contactar.

Gracias por leerme ;)


Mercedes Martínez Pascual

ABOGADA





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