
Es lunes por la mañana. Suena mi teléfono. Se trata de un cliente habitual, podría decirse que ya es como un amigo después de tantas años y de todo lo pasado. Y sin apenas comentar nada, me dice: “quiero denunciar una negligencia médica”.
El estado de alarma puede estar provocando de algún modo consecuencias en la población, sobre todo en aquella que presenta alguna dolencia y debe ser tratada o aquella otra que sin saberlo puede estar ya afectada de alguna patología que requiere un seguimiento y tratamiento médico. O ni qué decir, por resultar del todo importante, aquella cita que se tenía prevista antes del confinamiento para una consulta con el médico de cabecera, un especialista o incluso para una intervención quirúrgica que ha sido suspendida por “recomendación” de los propios centros médicos, ya que se les ha pedido a los pacientes que acudieran a las citas solamente si eran urgencias graves como dolor, inflamación, infección, abscesos u otra patología grave que no pudiera esperar. Lo demás se debía posponer hasta que se volviera a la normalidad.
Esto, desgraciadamente, es lo que le ha sucedido a aquel cliente del que hablaba al inicio. Una patología desconocida, que se ha agravado por haberle sido cancelada su cita médica fechada al inicio del estado de alarma, cuando todo, absolutamente todo, era un descontrol.
Ante esto, le explico lo que ahora intentaré detallar en este artículo del modo más claro posible, contando qué hacer si entendemos haber sido víctimas de una negligencia médica.
Lo primero y antes de nada, quiero recalcar la importancia de
denunciar y RÁPIDO una negligencia médica.
Como su nombre indica, negligencia supone una lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo.
El estado de alarma decretado el 14 de marzo por el brote de Coronavirus, ha supuesto que no se pudiera salir de casa excepto para algunos supuestos, como es el caso de asistir a centros de salud.
No obstante, los expertos han recomendado siempre quedarse en casa y hacer las consultas por teléfono, acudiendo sólo en caso de que los médicos así lo indicasen. En este sentido, han suspendido incluso consultas ya fijadas por considerar no ser urgentes, lo que supone que podría existir responsabilidad de la Administración.
Esto choca frontalmente con el deber que el personal sanitario tiene respecto a preservar la salud del paciente y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen unos estándares médicos que siempre deben orientarse a conseguir la curación. Así, un médico no puede apartarse injustificadamente de tales estándares.
De este modo, habría que recordar el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas consagrado en nuestra Constitución Española en sus artículos 9.3 y 106.2, y analizar si producido el daño (aquí podemos hablar desde cualquier enfermedad o hasta el mismo contagio de la enfermedad por coronavirus, como más adelante expondré) y siendo evidente la existencia del mismo, éste sea evaluable económicamente, exista un nexo causal con el funcionamiento de la Administración y se considere que no tendríamos el deber jurídico de soportarlo (daño antijurídico).
Puede producirse mala praxis cuando el sanitario se aparta de esos estándares referidos o del protocolo de su profesión o bien acomete una vía de actuación que no habrían seguido otros facultativos.

Pueden haberse producido lesiones inmediatas o no, y físicas o morales. Por ejemplo, un mal diagnóstico que perjudique las posibilidades de curación del paciente puede considerarse negligencia médica. Pero es vital e importante que exista un nexo causal entre ambas, debiendo la lesión ser consecuencia de esa mala praxis. Porque aquellos daños que no pudieran prevenirse o evitarse NO pueden conllevar negligencia médica.
Ante la existencia de una negligencia médica, el paciente tendrá derecho a recibir una indemnización, bien por responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial, pues dependerá del estatuto del personal que haya producido la lesión. Para situaciones extremas, también se podría exigir la responsabilidad penal del facultativo, buscando su inhabilitación y solicitando multas o incluso penas de prisión.
Como supuestos de negligencia médica más habituales podría señalar:
· Exploraciones. Porque se descarten patologías graves por sintomatología no evidente, o no se realicen las pruebas médicas que requiera el estado del paciente, o bien se omitan tiempos de observación ante la sospecha de ciertas dolencias peligrosas o simplemente se realicen exploraciones incorrectas o deficientes (como es el caso que nos ocupa al no haber considerado relevante y urgente la realización de una prueba diagnóstica durante el estado de alarma).
· Diagnóstico. Porque exista error o retraso en el mismo que perjudica las posibilidades de intervención o recuperación del paciente, o bien porque se interprete incorrectamente la sintomatología del paciente o bien omitir circunstancias que pueden agravar el diagnóstico. Aquí se podría incluir el retraso de diagnóstico de pacientes afectados por coronavirus que tuvieron que permanecer en sus domicilios y en ese tiempo se agravaron sus dolencias y patología.
· Tratamiento. Por falta de recetar fármacos adecuados o adecuar estos al estado del paciente, o porque los tiempos de espera sean excesivos en situaciones de urgencia, se produzcan infecciones hospitalarias o cuidados inadecuados o incluso que haya una falta de seguimiento tras una intervención o durante un tratamiento prescrito.
Durante la pandemia del Covid-19, se han producido muertes de ancianos por abandono en residencias en situación de peligro manifiesto y grave, fallecimientos de enfermos a la espera de un respirador en algún hospital o por no haber sido ingresados en UCI por una lista de espera mal gestionada dentro de la urgencia, la falta de medidas de protección de los sanitarios que se han visto infectados por el virus, casos de pacientes desatendidos o atendidos de manera negligente como datos de alta prematuramente, intervenciones quirúrgicas retrasadas o tratamiento inadecuados, entendiendo que pudieran ser supuestos claros para reclamar daños y perjuicios, siempre que se acredite que en el supuesto concreto, el responsable de la asistencia pudo, a pesar de las circunstancias, haber evitado el daño o disminuido el riesgo.
No podemos negar que hemos vivido muchas situaciones derivadas de una gestión improvisada, rápida o tardía.
¿Qué es lo que recomiendo hacer siempre que uno
sospeche haber sufrido una negligencia médica?
. Actuar siempre con rapidez, pues el plazo para ejercitar acciones es de un año.
. Recopilar todos los documentos de interés, y en particular el historial médico o clínico completo, recetas y partes de bajas.
. Solicitar asistencia letrada para que realice un estudio de viabilidad, para lo cual tendrá en cuenta la opinión de un perito médico de confianza, quien determinará si concurre o no la mala praxis anteriormente referida.

Si tras analizar los hechos y los daños producidos, se concluye que tienen relación directa e inequívoca, existiendo un nexo causal, ello permitirá solicitar el resarcimiento de dichos daños mediante la interposición de la correspondiente demanda judicial.
Y para terminar, os avanzo que mi cliente podrá reclamar lo que en Derecho le corresponde, pues no tiene el deber jurídico de soportar el daño que se le ha claramente producido.
Mucho ánimo a todos, que ahora sí ya queda menos.
Gracias por leerme y no olvides compartir ;)
Mercedes Martínez Pascual
ABOGADA
Doctora, como determinar la responsabilidad de una clínica que evito usar un un termometro digital sin contacto como el que aquí se indica www.pcware.com.co , por usar uno de contacto, y a raiz de esto el paciente es contagiado con la COVID 19 https://urlzs.com/TLUAy