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  • Mercedes Martínez Pascual

QUÉ HAGO SI DECIDO DIVORCIARME.

RUPTURA DE LA PAREJA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LA FAMILIA. DIVORCIO O SEPARACIÓN Y CÓMO ARTICULARLO.



Hace escasos días, ofrecí una charla en una Asociación, cuya principal función no es otra que brindar apoyo a la lactancia materna y resolver todas las dudas que pueden surgir entorno a ello, y en esta jornada traté las situaciones que se viven en la Familia cuando los principales pilares que la sustentan se separan, es decir, aquellos padres y/o madres que finalizan su relación y cómo regular esa nueva situación familiar tras el divorcio o separación.

En los duros tiempos que nos toca ahora vivir con la situación de confinamiento por el Covid-19, la cual indudablemente va a poner a prueba nuestra resistencia física y emocional, no sólo a nivel individual sino también con respecto a nuestra propia familia y pareja con la que convivimos, es claro que desgraciadamente podrán darse este tipo de situaciones de rupturas con mayor incidencia.

Por ello, he querido realizar esta entrada en mi blog, con la finalidad de sintetizar lo más básico y esencial para que cualquiera de vosotros que me esté leyendo pueda entender de qué se trata cuando los juristas hablamos de Divorcio o Separación. Lo cual parece ser lo mismo, pero en realidad no lo es.


De este modo, empezaré explicándoos las Diferencias entre divorcio y separación.


Entendemos por separación aquel proceso mediante el cual se produce el fin o cese de la vida en pareja; pero ello no implica per se la disolución de la pareja a nivel legal, pues en la práctica ambos sujetos seguirán casados, aunque exista el cese del régimen de bienes compartidos y gananciales. Implica más bien una situación en que la pareja puede pasar a reconciliarse o bien a divorciarse, siendo por lo general en la actualidad un período en el que sus miembros terminan por decidir si intentan volver o cesan por completo su relación. Parece más algo temporal y transitorio.


En lo que respecta al divorcio, se conoce como tal el proceso mediante el que los miembros de la pareja extinguen por completo su unión conyugal, de tal manera que se pone un fin al matrimonio y tras finalizar el proceso dejan de estar casados. Solo así se podrá volver a contraer nuevo vínculo matrimonial.


Hasta el año 2005 era necesario que ambos cónyuges obtuvieran previamente la separación para luego divorciarse, pero en la actualidad sólo es necesario que uno de ellos lo requiera y no se precisa el acuerdo del otro para finalizar la vinculación legal que les une.


Se podrán realizar ambos trámites bien de Mutuo acuerdo o bien de modo Contencioso. Yo siempre abogo por conseguir un mutuo acuerdo, una conciliación de ambos, sobretodo en el caso de existir menores y en el caso de que se pretenda liquidar la sociedad ganancial y repartir los bienes existentes en el matrimonio (pues en el caso de ser contencioso, primero se deberá dictar por sentencia el divorcio para luego poder iniciar un nuevo procedimiento de liquidación de la sociedad). También por los tiempos, es más fácil y rápida la primera vía –demanda con convenio regulador, presentación judicial y admisión, fecha para ratificación y sentencia-, de lo contrario habrá que asistir a juicio y esperar a la práctica de pruebas que en ocasiones demoran sobremanera el proceso –por ejemplo si se debe acudir al Equipo Psicosocial-.


Es más. Si se tramitase de modo amistoso y no existieran menores, se puede realizar el llamado Divorcio Express (introducido a través de la modificación de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria) que sin duda alguna es la forma más sencilla y económica de poner fin al matrimonio, al tramitarse ante un Notario.


Tanto en casos de divorcio como separación, como en las demás rupturas de pareja no matrimoniales, se deben fijar las siguientes Medidas respecto a los menores:

- la Guarda y custodia: cada vez más proclives los juzgados para fijar las custodias compartidas sobretodo en casos en que ambos progenitores trabajan y sean medidas iniciales, atendiendo a la edad del menor/es, si no estamos ante situaciones de violencia con medidas de alejamiento, cercanía de los domicilios,…,

- Atribución y uso del domicilio familiar

- Pensión de alimentos: se deberá valorar el trabajo, jornada y salario de ambos progenitores, los costes diarios del menor –colegio, guardería, actividades extraescolares que realice- para poder fijar una cuantía razonable en atención a su día a día.

En este punto sí que quiero recalcar que el hecho de que se acordara una custodia compartida no implica per se el no establecer una pensión alimenticia, aunque se pueda entender que a igual tiempo con uno y otro pueda conllevar que cada uno soporte el gasto por sí mismo. Todo dependerá de los ingresos de cada progenitor a fin de cuentas.

- los gastos extraordinarios: aquellos no cubiertos por la Seguridad Social y otros de carácter urgente, generalmente al 50%.

- El régimen visitas: aquí incide de forma directa la guarda y custodia, pues no será lo mismo que la madre tenga atribuida una custodia exclusiva siendo el padre quien deba afrontar ese régimen con visitas intersemanales, fines de semana alternos y vacaciones a mitad, que hablemos de custodia compartida en cuyo caso se suprimen los regímenes de visita, salvo que se fije una/dos tardes entre semana para estar con el otro progenitor y cómo no la regulación de los periodos vacacionales.


También se deberán fijar Medidas respecto a los progenitores: atribución y uso del domicilio, cargas familiares, …pero principalmente me referiré a la Pensión compensatoria prevista en el art.97 del Cc, ante situaciones de desequilibrio económico producido a alguno de los cónyuges.

Esta supondría una prestación económica que puede ser indefinida o depender de un elemento concreto y determinado o determinable. Por ejemplo, establecerla a cinco años o hasta que uno encuentre trabajo o se hubiera amortizado la hipoteca.

Además, la pensión puede sustituirse por una prestación de pago único. De hecho, es frecuente que se sustituya por la titularidad o atribución de uso de la vivienda familiar u otros bienes valiosos de la comunidad de gananciales, cuando esta existe. También es común pactar que no haya pensión compensatoria a cambio de hacerse cargo de la hipoteca u otras deudas.

Y su cuantía dependerá de la edad, el estado de salud, empleabilidad y posibilidad de acceder al mercado laboral, dedicación a la familia, si existió colaboración profesional o empresarial con el otro cónyuge – en cuyo caso se deberá tener en cuenta que se podría solicitar el abono de todas las cotizaciones y derechos laborales no satisfechos, conforme a la disposición adicional vigésimo sexta de la LGSS-, pérdida de un derecho de pensión, estado económico y necesidades de los cónyuges.


En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 ha venido a sentar como doctrina jurisprudencial que: «para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio».


Dicho todo esto, a modo de conclusión, hay que tener en cuenta que la complejidad del divorcio, así como su duración en la tramitación del mismo, dependerá principalmente de la voluntad de las partes, el número de hijos en común y sus edades, el patrimonio de los cónyuges y de la sociedad matrimonial y el importe de las pensiones solicitadas.


Así las cosas, ante una ruptura matrimonial, lo que más se necesita es el sentido común y el buen asesoramiento profesional que puede ofrecer un letrado especializado en la materia, pues siempre intentará culminarlo de la forma menos lesiva para las partes y que se realice del modo más rápido y más económico posible.


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Gracias por leerme ;)


Mercedes Martínez Pascual

ABOGADA

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