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  • Mercedes Martínez Pascual

¿NECESITAMOS UN SEGURO DE CIRCULACIóN AL UTILIZAR LAS BICICLETAS Y PATINETES ELÉCTRICOS?

¿PODEMOS CONSIDERARLOS COMO VEHÍCULOS A MOTOR?

QUÉ DEBEMOS HACER EN CASO DE SUFRIR UN ATROPELLO POR ESTOS VEHÍCULOS?


Ahora que se aproximan estas fechas navideñas, en las que tenemos el espíritu consumista más desarrollado de lo habitual (hasta en ocasiones compulsivo, obviando el verdadero sentir de estas fechas -pero eso ya me daría para hablar de otro tema más profundo y no es el lugar para hacerlo 😊-), quizás se nos pase por nuestra mente, adquirir alguno de estos productos para nuestros familiares y queridos allegados, al estar tan de moda en los últimos tiempos…



Y por ello, hoy os quiero analizar este punto que me parece de vital importancia. Sobre todo ante la reciente modificación del Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de noviembre de 2020, a través del Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, para incluir a los vehículos de movilidad personal en la normativa estatal (tales como bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes).


Vamos allá.

El uso compartido de las vías urbanas por motocicletas, automóviles, bicicletas, patinetes y otros tipos de vehículos ha llevado a la necesidad de categorizarlos y establecer en qué condiciones pueden circular. Por ello, la Dirección General de Tráfico haciéndose eco de esta necesidad publicó varias instrucciones internas desde hace algunos años, siendo la más actual la instrucción del año 2019 sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos (en concreto, se trata de la Instrucción 2019/S-149 TV-108). Sin embargo, no es hasta el BOE del pasado 11 de noviembre de 2020, cuando se realizaron las pertinentes modificaciones del Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos para incluir a estos Vehículos de Movilidad Personal (en adelante, VMP) en la normativa estatal.


Como regla general, el vehículo a motor es definido como aquel provisto de motor para su propulsión; por tanto, los VMP NO se podrían considerar como vehículos a motor. Incluso el propio Reglamento General de Circulación especifica su exclusión.



Más bien, los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín, si están dotados de sistema de autoequilibrado.


Se excluyen por tanto, de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, así como los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos otros con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como los incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.


El Real Decreto al que nos venimos refiriendo en este artículo, además de limitar la velocidad máxima de estos VMP a 25 km/h, también prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, carriles bici, vías ciclistas, vías verdes, zonas peatonales, túneles urbanos y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado. Con lo que significa reducir su uso única y exclusivamente a las vías urbanas.


No obstante, aún no siendo vehículos a motor, SI se consideran vehículos y quien los maneja tendrá la consideración de conductor.


En consecuencia, deberá cumplir las normas de circulación y en caso de no hacerlo, se podrán imponer multas por incumplimiento de dicha legislación, como por ejemplo: al circular por aceras o zonas peatonales, usar el teléfono móvil o auriculares, ir dos personas subidas a ellos y así también, estarán obligados a someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas, con la sanción penal o administrativa correspondiente en caso de dar positivo.



Todas estas medidas entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2021, y será entonces cuando los usuarios de los VMP tendrán que cumplir las normas de circulación, como el resto de vehículos que circulen por vías urbanas.

También, se les exigirá el correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características (sin embargo, esta medida entrará en vigor 24 meses después).


No será obligatorio el uso del casco en ciudad, ni tampoco poseer licencia de conducir (que garantice el conocimiento necesario de la normativa de circulación) ni tampoco contar con un seguro de responsabilidad civil (que pudiera proteger tanto al conductor como al resto de usuarios de la vía) -aunque es recomendable contar con un seguro al menos ampliando coberturas como el de hogar que pudiera cubrir este tipo de siniestros-.


Sin duda alguna, esta medida era necesaria ante la altísima proliferación de este tipo de vehículos en nuestras calles, poniendo en ocasiones en riesgo la libre circulación de los peatones por el acerado, pero también entiendo que esto haya provocado que numerosas asociaciones de usuarios de estos vehículos se hayan alzado en contra de la modificación, al entender que es una medida muy restrictiva, y en defensa de los mismos al llevar años buscando su equiparación con las bicicletas para lograr una alternativa de movilidad sostenible.


Y a colación, me gustaría hablar sobre qué hacer en caso de sufrir un accidente. El primer paso es identificar al conductor y solicitarle sus datos. Como los patinetes eléctricos no cuentan con un número de bastidor y sus conductores no tendrán contratado un seguro que lo cubra, la información de la persona será fundamental para cualquier tipo de acción que se vaya a hacer para pedir una indemnización.

Después se debe establecer el modo de producción del siniestro, por lo que recomiendo llamar al número de emergencias 112 y solicitar la presencia de la Policía o, al menos, buscar testigos que puedan establecer los hechos del suceso. Dependiendo de las lesiones que sufra (es recomendable contar con una pericial médica) y el posible tratamiento que éste suponga, se podrá tratar de conciliar con el conductor para que se haga cargo de los gastos y, de esa forma, terminar el proceso de manera amistosa, ya que lo más probable es que no se cuente con seguro. En caso de que no esté dispuesto a conciliar, sepa usted que tiene el derecho de interponer una demanda reclamando la indemnización correspondiente.


Y eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales que más abajo se encuentran, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.


Gracias por leerme ;)


Mercedes Martínez Pascual

ABOGADA


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