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  • Mercedes Martínez Pascual

LEY DEL BIENESTAR ANIMAL (entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023)

El pasado 29 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la ley del Bienestar Animal (pinchad sobre el link y accederéis a la misma).

Básicamente, esta Ley supone una serie de normas para los propietarios de mascotas y viene a de modificar la legislación en lo relativo a la comercialización de animales domésticos.


Con esta nueva Ley, queda prohibida la venta y exhibición en escaparates de perros, gatos y hurones.


Solo podrán gestionar su venta los profesionales que acrediten estar inscritos en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compañía y cuenten con centros especialmente acondicionados para esta actividad.


Todos los propietarios de mascotas tendrán la obligación de realizar un curso formativo (con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal) y todos los propietarios de canes deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La póliza deberá incluir también en su cobertura a las personas responsables del animal. Será un curso gratuito, de validez indefinida pero al tener que ser desarrollado por un Reglamento, el cual no está hecho ni se prevé a corto tiempo (ya que recordemos seguimos sin Gobierno, tras las pasadas Elecciones de Julio de 2023), esto aún está en el aire.


Por otra parte, y según recoge la Ley de Protección Animal, "las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir las titulaciones requeridas para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde que se apruebe la titulación exigida".


La Ley también prohíbe la tenencia de determinados animales por motivos de peligrosidad o para conservar la especie. En su Disposición Transitoria Segunda se recopilan las especies que no se podrán adoptar como animal de compañía, debido a motivos de conservación de fauna silvestre amenazada, o por su peligrosidad. Estos son artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura pueda suponer un riesgo grave para la salud; reptiles venenosos o que en estado adulto superen los dos kilos de peso –excepto quelonios–, todos los primates, mamíferos silvestres que superen los 5 kilos en estado adulto, y especies que ya estén incluidas en otras normativas que prohíban su tenencia en cautividad.


Está pendiente aún la publicación de un listado oficial de estos animales que debería ser elaborado por un Comité científico y técnico, en el plazo de 24 meses desde que entre en vigor el texto. Lo que aún tampoco se ha operado a fecha de hoy.

No obstante, por las redes sociales y otros medios de comunicación, también se incluyen como ejemplo de ello los hámsteres, ratones, conejos, periquitos, loros, cobayas, chinchillas, cotorras, arañas, erizos, cerdos vietnamitas, serpientes, iguanas, camaleones, iguanas, gecos o tortugas.


Ahora bien, dicen los expertos, que no se prohibirá cualquier especie como hámsteres o conejos, sino las que supongan un problema para la seguridad ciudadana, la salud pública o la biodiversidad.


No obstante, quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley ya posean uno de estos animales están obligados a notificar su tenencia a la Autoridad competente, y solo se retirarán los que sean peligrosos, mientras que todos los demás permanecerán con sus propietarios hasta su muerte.


España cuenta desde 2013 con el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que recoge las especies que pueden suponer un problema para el ecosistema y que no pueden tenerse como animal de compañía. Y también está adherido al Acuerdo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que prohíbe la comercialización de animales como especies de camaleones y gecos.


La ley del bienestar animal también entra a modificar la adopción de los animales, la cual se hará mediante criterios pedagógicos informativos y de control que garanticen que los animales no identificados sean la excepción a una normalidad donde la mayoría de ellos están identificados.


La ley también viene a modificar el endurecimiento de las penas respecto a todos los delitos relacionados con el maltrato y comercio animal.


Se fija también por norma que los animales domésticos podrán quedarse solos sin supervisión durante 3 días consecutivos, a excepción de los perros que sólo podrán quedarse solos por un máximo de 24 horas.



Y también se introduce la violencia instrumental como agravante en las situaciones en que las mascotas sean utilizadas en los casos de violencia de género.


Como dato curioso, en la actualidad en nuestro país están registradas más de 13 millones de mascotas en la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC). En el caso particular de perros y gatos, hay más población animal en los hogares españoles que niños mayores de 14 años.


Por tanto, a finales de mes, el próximo 29 de septiembre, entrará en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal en España, pero lo hará a medias ya que algunas de las medidas que contempla la normativa no podrán aplicarse inicialmente. «Este reglamento tiene forma de Real decreto y es necesario un gobierno con plenas funciones para aprobarlo», apuntan fuentes ministeriales, que aseguran que el texto está listo para obtener luz verde cuando cambie la situación política.


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Gracias por leerme ;)


Mercedes Martínez Pascual

Abogada


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