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  • Mercedes Martínez Pascual

LA PROPIEDAD QUIERE RECUPERAR SU VIVIENDA ALQUILADA

Cuestión que está en auge desde que el Gobierno de España (Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 2022) ha limitado y topado la subida de los alquileres vigentes, lo que afecta de lleno a la actualización de las rentas, y que está llevando a que se utilice este argumento para terminar los contratos con un determinado precio acordado y volver a alquilar la vivienda con un coste mayor.



Esta cuestión se regula en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su apartado 3º, donde concretamente se recoge la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento. Exactamente dispone: “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”


Ahora bien, esta posibilidad no viene sola ni es automática. Se deben cumplir una serie de requisitos para recuperar una vivienda alquilada:


1º) Que el arrendador/a sea persona física.


2º) La recuperación debe ser para destinarla a vivienda permanente y por causa de necesidad.


3º) La vivienda deberá ser utilizada para sí o alguno/s de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.


4º) Para poder acogerse a esta cláusula, el contrato debe estar en prórroga, es decir siempre y cuando haya pasado el primer año de duración del contrato de alquiler y antes del transcurso de cinco años (por tanto, no se cumplirá este requisito si por ejemplo se pactaron tres años de duración de contrato).


5º) Debe existir un preaviso de al menos dos meses.


6º) En la comunicación al inquilino se debe especificar la causa o razón de la necesidad.


7º) Y se debe haber establecido esta posibilidad expresamente en el contrato (o en alguna de sus prórrogas o modificaciones), si nos encontramos ante un arrendamiento posterior a Marzo de 2019. Para contratos anteriores a esa fecha, por tanto al RD 7/2019, no es preciso que conste esta posibilidad en el contrato.


Cumpliendo estos requisitos, la Ley permite recuperar una vivienda. No obstante, las estafas a inquilinos por la supuesta “necesidad” de recuperar la vivienda en alquiler para uso familiar es cada vez más frecuente. Se está empleando este argumento para cancelar el contrato, subir el precio y así alquilarlo más caro.


La Ley se olvidó de regular qué hacer o cómo comprobar que, en efecto, el propietario cumple con esa necesidad que ha argumentado una vez que se ha expulsado al arrendatario, dejando a los inquilinos en una situación de desprotección.


Serán ellos, los inquilinos, cuando ya estén fuera del inmueble, quienes deban comprobar que el propietario obró correctamente. Resulta importante estar pendientes de portales inmobiliarios por si apareciese la vivienda publicitada.


Si el inquilino ha sufrido una estafa, existe la posibilidad de recuperar la vivienda en alquiler o recibir una indemnización. Y es que, salvo excepciones, la persona propietaria tiene tres meses para ocupar la vivienda, él/ella o el familiar y si no lo hace, el anterior inquilino puede presentar una reclamación pidiendo, por tener derecho a ello, revertir la situación en un plazo de 30 días.


Si el propietario incumple, el inquilino tiene dos opciones: bien volver a la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años con las mismas condiciones y con una indemnización de los gastos que le hubiera ocasionado el desalojo o bien, recibir una indemnización de una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar los cinco años.


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Gracias por leerme ;)


Mercedes Martínez Pascual

Abogada

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