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  • Mercedes Martínez Pascual

Fin de la pensión alimenticia en hijos mayores de edad.

Actualizado: 2 ene 2020

En particular, trataré el tema de la extinción o fin de esa pensión de alimentos cuando se haya perdido la relación con el progenitor obligado al pago.




Hoy quiero hacer un análisis de la última Sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal el pasado 19 de febrero de 2019 (Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, STS 104/2019 rec. 1434/2018), la cual abre la puerta a que las pensiones que se pagan a hijos mayores de edad se extingan si se demuestra que no hay relación afectiva ni personal y que esta situación es imputable a los jóvenes.


La sentencia de instancia estimó la demanda de modificación de medidas definitivas y declaró extinguida la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, de 25 y 20 años. El argumento fundamental fue la nula relación personal que venía produciéndose con el padre desde hacía años y su total rechazo hacia él, lo que se consideró como una alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia de divorcio.

Posteriormente, la Audiencia Provincial siguió la misma argumentación, desestimando así el recurso y confirmando el fallo. Y tras ello, aquí es donde me detendré por la importancia y trascendencia que ello tiene: el Tribunal Supremo admitió el recurso de Casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad al encontrar justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social.


Las modernas estructuras familiares (entre estas aquellas que nacen tras sucesivos matrimonios y sucesivos núcleos de convivencia con hijos de uno y otro vínculo) propician situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con todos o alguno de sus hijos, o mantienen una relación muy deteriorada. Unas veces por la dejadez de los padres y otras por los mismos hijos que no quieren mantener vínculo alguno con los progenitores no custodios, hace que se deba entrar a valorar si la conducta que tenga en concreto un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él.


Es claro que si entre las causas previstas para la desheredación se encuentra ésta, ¿podría repercutir ello también a efectos de cese de la obligación alimenticia? El Código Civil de Cataluña prevé que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación. Y entre las causas de desheredación contempla expresamente "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario".


Si bien nuestro Código Civil no recoge esta causa para la extinción de pensión alimenticia, haciendo una interpretación flexible de las causas de desheredación, entraría en juego su concurrencia y prueba. Ahora bien, dice el Supremo que esta falta de relación manifiesta debe ser imputable, de forma principal y relevante, al hijo.



Por tanto, será relevante para apreciar la causa de extinción de la pensión que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos sea, de modo principal y relevante, imputable a éstos. Es decir, que se acepta como causa de extinción de la pensión de alimentos la falta de relación manifiesta con el progenitor, siempre y cuando sea exclusivamente imputable al hijo mayor de edad.


Si este es tu caso y precisas asesoramiento, no dudes en contactar conmigo.


Gracias por leerme! ;)

Mercedes Martínez Pascual

Abogada

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