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  • Mercedes Martínez Pascual

DIVORCIO O SEPARACIÓN

Actualizado: 5 sept 2023

Menudo dilema a veces...


Tanto la separación como el divorcio suponen el cese de la convivencia de la pareja y la liquidación del régimen económico matrimonial.

No obstante, entre ambos existen 4 diferencias clave:


1️⃣ Implicaciones:

▪️ Con la SEPARACIÓN se disuelve la vida en pareja.

▪️ Con el DIVORCIO, además de la disolución de la vida en pareja, SE EXTINGUE EL MATRIMONIO.


2️⃣ Cómo se formaliza:


▪️ La SEPARACIÓN SE PUEDE FORMALIZAR DE HECHO, ante notario o por resolución judicial.

▪️ El DIVORCIO NO. Se ha de formalizar siempre ante notario (siempre que no existan menores de edad y los dos estéis de acuerdo) o por juzgado.



3️⃣ Reversibilidad del proceso:

▪️ La SEPARACIÓN SE PUEDE REVERTIR con la reconciliación de la pareja.

▪️ El DIVORCIO es IRREVERSIBLE. Habría que contraer de nuevo matrimonio (sí aunque fuese con el mismo o la misma persona, lo que pueda parecer absurdo pero tiene toda la lógica).


4️⃣ Capacidad para casarse con otra persona:

▪️ Las PERSONAS SEPARADAS continúan legalmente casadas por lo que NO PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO con una nueva pareja.

▪️ Las PERSONAS DIVORCIADAS SÍ PUEDEN VOLVER A CASARSE.


Se podrán realizar ambos trámites bien por la via del Mutuo acuerdo o bien de modo

Contencioso. Yo siempre abogo por conseguir un mutuo acuerdo, una conciliación de ambos, sobre todo en el caso de existir menores y en el caso de que se pretenda liquidar la sociedad ganancial y repartir los bienes existentes en el matrimonio; además, los tiempos se acortan, siendo el primero un proceso más rápido.


Tanto en casos de divorcio como separación, como en las demás rupturas de pareja no matrimoniales, se deben fijar Medidas respecto a los menores:

- la Guarda y custodia (compartida o exclusiva)

- atribución y uso del domicilio familiar

- Pensión de alimentos y gastos extraordinarios:

- El régimen visitas


También se deberán fijar Medidas respecto a los progenitores: atribución y uso del domicilio, cargas familiares, …pero principalmente me referiré a la Pensión compensatoria prevista en el art.97 del Cc, ante situaciones de desequilibrio económico producido a alguno de los cónyuges.


Andalucía vuelve a encabezar el listado que publicó el diario ABC el pasado 13/7/23 y que se basa en el estudio ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) del mes anterior (https://www.abc.es/sociedad/mapa-divorcios-comunidades-diferencias-espana-vaciada-grandes-20230713142936-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fsociedad%2Fmapa-divorcios-comunidades-diferencias-espana-vaciada-grandes-20230713142936-nt.html)


Y para terminar, aunque yo me dedique profesionalmente a velar por el mayor éxito de mi cliente, intentando culminar este proceso de la forma menos lesiva para las partes, mi principal consejo es luchar por mantener viva la pareja y la familia, que este sea el ultimísimo paso en el camino por recorrer juntos.


Si os ha gustado el artículo, ruego lo compartáis y, aquí estoy para lo que pueda aclarar.

Gracias por leer y compartir ;)





Mercedes Martínez Pascual

Abogada

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