Pese a la aparición de la figura de “patrimonio protegido”, a través de la LEY 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y su posterior reforma a través de la Ley 1/2009 de 25 de marzo, muy poco se ha hablado de ella. Por eso, a través de estas líneas, quiero daros a conocer brevemente en qué consiste y qué beneficios reporta.

El patrimonio protegido surge para ofrecer una protección patrimonial y económica a aquellas personas afectadas por algún grado de discapacidad, que conlleva importantes beneficios fiscales si se sabe cómo adecuar a la persona o familia en el caso concreto.
No sólo se presenta como un instrumento de protección para aquellas personas que nacen con un grado de discapacidad intelectual, sino también para aquellas que a lo largo de su vida adquieren la condición de discapacitado, a consecuencia por ejemplo de un accidente que le produce una discapacidad física o sensorial y por el cual se perciben sumas importantes de dinero como compensación o indemnización por lo ocurrido.
En realidad se trata de una masa patrimonial dedicada expresamente a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituye, por lo que a través del Patrimonio Protegido se podrán designar unos bienes concretos, para que con ellos la persona con discapacidad pueda hacer frente a sus necesidades a lo largo de su vida. Esos bienes y derechos que lo integran quedarán sometidos a un régimen de administración específico, sin que ostente en sí mismo personalidad jurídica alguna.
Podrán aportarse cualquier tipo de bienes, tanto aportaciones dinerarias como inmuebles, acciones u otro tipo de activos, permitiendo así que con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad.
De esta forma, los padres, sin tener que efectuar una donación, ni tampoco una venta, ni tener que esperar a transmitir los bienes por disposición hereditaria (mediante testamento), pueden designar en vida determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad, lo que sin lugar a dudas, supone un ahorro importante para las familias que evitarán el gravamen oneroso del traspaso patrimonial que rige en una situación convencional, con importantes beneficios fiscales.

Según determina la norma, el Patrimonio Protegido se podrá constituir mediante escritura pública realizada bien por la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga plena capacidad de obrar: sus padres, tutores, curadores o guardador de hecho.
Aunque también cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos y en caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al Fiscal en cuyo caso se constituirá mediante resolución judicial.
Y su administración será muy fácil pues podrá corresponder a quien constituya el patrimonio (la propia persona con discapacidad o sus padres) o confiarse, si así lo decide el constituyente, a terceras personas o a instituciones sin ánimo de lucro.
En este último caso, este nombramiento deberá constar en el Registro Civil y será el Ministerio Fiscal quien deba supervisar la gestión y al que deberán rendirse cuentas de su administración.
Resulta importante no obviar que cuando el dominio de un bien inmueble o derecho real sobre el mismo se integre en un patrimonio protegido, se hará constar esta cualidad en la inscripción del Registro de la Propiedad que se practique a favor de la persona con discapacidad. Lo que sucederá con el resto de los bienes que tengan el carácter de registrables.
Si se trata de participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva, acciones o participaciones en sociedades mercantiles que se integren en un patrimonio protegido, se notificará por el Notario autorizante o por el juez, a la gestora de los mismos o a la sociedad, su nueva cualidad.
De esta forma se atiende la preocupación de muchas familias que quieren prever la situación en que quedará su familiar discapacitado cuando los progenitores o tutores ya no estén o ya no puedan hacerse cargo de él.
Si esta es tu situación, no dudes en informarte y consultarme cuantas dudas surjan.
Gracias por leerme! ;)
Mercedes Martínez Pascual
Abogada
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