top of page
Buscar
  • Mercedes Martínez Pascual

A VUELTAS CON EL IMPUESTO DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL. ¿QUIÉN Y CÓMO PODRÁ RECLAMARLA?

Esta semana no puedo hablar de otra cosa: la plusvalía municipal y la posibilidad de reclamar vuestro dinero tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del que todos fuimos informados el pasado 26 de octubre de 2021.

Un tema de clara actualidad, que ya ha suscitado más de una consulta a esta Letrada que os escribe.


Para aquel que no tenga muy claro lo que supone ser la Plusvalía municipal, se lo resumo diciendo que es aquel Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) que como su nombre indica grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento en el que se transmiten (ya sea por compraventa o por sucesiones/donaciones).




Pero debe quedar claro que cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida, y no la edificación en sí; porque el impuesto habría que liquidarlo aun no existiendo sobre el terreno una edificación.


¿Y quién paga el impuesto de plusvalía?


En el caso más habitual, la compraventa, es el vendedor de la vivienda el que paga la plusvalía municipal. Sin embargo, en donaciones debe ser el donatario, el que recibe la donación, la persona que tiene que pagar la plusvalía. Y en el caso de las herencias, serán los herederos los que tengan que pagar este impuesto.


¿Y esto por qué?


Buena pregunta. Existe la presunción por el simple transcurso del tiempo, desde que se adquirió el bien hasta que se trasmite, ha supuesto un aumento de su valor y es este aumento de valor el que está sujeto a la plusvalía municipal y hay que pagar por él.


Y todo ello, hasta ahora, pues el 26 de octubre de 2021, nuestro Tribunal Constitucional, nuestro tribunal de garantías, declaró inconstitucional el impuesto.


Por varias razones, pero principalmente porque vulneraba el Principio Constitucional de Capacidad Económica recogido en el art. 31 de nuestra Constitución, así como el art. 24 de la misma norma por no admitir prueba en contra y vulnerar la tutela judicial efectiva, y porque la fórmula de cálculo empleada por los Ayuntamientos fijaba esa presunción anteriormente dicha de considerar que existe siempre un aumento en el valor de los terrenos urbanos (independientemente de que realmente fuese así, de su cuantía y de si han existido pérdidas en la operación realizada por el contribuyente).


Esto sin lugar a dudas, deja puertas abiertas a la reclamación de los contribuyentes…

Pero OJO!


¿Quién podrá reclamar lo que ya se ha pagado por la plusvalía municipal?

El que hubiera reclamado por el impuesto con anterioridad al 26 de octubre. Es decir, aquellas situaciones que no sean firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que incluye aquellas que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta, bien en la vía administrativa o bien en los juzgados, o las que aún no haya finalizado el plazo para reclamarlas.


Lo que si está muy claro, es que a partir del 26 de octubre, ningún Ayuntamiento podrá cobrar el impuesto de plusvalía municipal, al menos hasta que se reforme la norma.


Si te encuentras en cualquiera de las situaciones anteriores, es mejor estar aconsejado por un abogado. Y lo que yo busco, es dar esa seguridad y tranquilidad.

Por lo que si tienes dudas, en cuanto a reclamar o no la plusvalía, contacta conmigo.


Si te ha gustado el artículo, ruego lo compartas. Gracias por leer ;)


MERCEDES MARTÍNEZ PASCUAL

Abogada


41 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page