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  • Mercedes Martínez Pascual

¿No puedes pagar tus deudas?¿Quieres saber qué hacer?La SEGUNDA OPORTUNIDAD puede ser tu oportunidad

Actualizado: 11 may 2020




Muy poco se ha hablado, quizás, de la Ley de Segunda Oportunidad que en 2015 se aprobó en España, cuyo objetivo supone exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a aquellas personas en graves apuros financieros.


En este artículo os voy a explicar qué es y en qué consiste, quiénes pueden ser beneficiarias y cuál es el procedimiento a seguir.


  • Qué es:

El pasado 31 de diciembre de 2015, entró en vigor esta ley después de ser publicada en el BOE cuyo link adjunto (http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf).


Resulta ser una opción para muchos emprendedores o simples particulares que buscan una salida legal a sus deudas, pues el objetivo de la Ley no es otro que permitir al deudor abrumado por sus deudas RENEGOCIARLAS O EXONERARSE DE PARTE DE ELLAS.


No obstante, debemos tener muy presente que esta Segunda Oportunidad no se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino que es un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador, pero en la actualidad atraviesa una mala situación económica.


  • Qué personas o empresas pueden beneficiarse con esta Ley? Requisitos.


Hasta la entrada en vigor de esta Ley solamente las empresas podían aprovecharse de una exoneración de deudas; si bien desde principios del año 2016, se amplió a los particulares y autónomos, ofreciéndoles así la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores y no teniendo que afrontar unos impagos con la totalidad de su patrimonio, tanto presente como futuro.


Es muy importante recordar que se tendrá en cuenta el historial crediticio del deudor que ahora resulta ser insolvente, valorándose los siguientes requisitos:


-No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales (contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).

-Actuar siempre de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no se hayan frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).

-No haber acudido previamente al beneficio de exoneración de pagos en los últimos diez años, que a continuación veremos.

-Haber satisfecho todos los créditos contra la masa, los privilegiados y haber pagado el 25 % de los créditos ordinarios (pasivo bancario, préstamos personales, etc). No obstante, este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar a través de un acuerdo extrajudicial y no se pudo alcanzar el mismo.

Si no hay vivienda el proceso es más rápido.


  • ¿Cuál es el procedimiento para acogerse?


Si se cumplen los requisitos anteriormente expuestos, el proceso para solicitar acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no es complejo; si bien, en algunos casos el trámite puede alargarse bastante en el tiempo.


Veamos cuál es:

Lo primero, es que los deudores tienen que buscar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL PREVIO con sus correspondientes acreedores. Esto es lo que se conoce como renegociar la deuda. Intentar acuerdos de pago que no podrán superar los diez años. Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo 150/2019 de 13 de marzo, el deudor debe realizar una propuesta de acuerdo efectiva y debe realizar un esfuerzo razonable y fundamentado para acreditar que la propuesta remitida a los acreedores resulta ajustada a sus posibilidades.


¿Fórmulas? Hay muchas, desde por ejemplo proponer un plan o calendario viable a esos acreedores que no supere los cinco años, estableciendo quitas y esperas para hacer factible el pago, hasta compensar con la cesión de bienes a sus acreedores cuando no son indispensables para su actividad o con acciones de la empresa siempre que el monto sea igual o inferior a su deuda.


Este trámite puede ser realizado por uno mismo siempre que no sea autónomo (ya que si es profesional se solicita al Registro mercantil), completando un formulario que obra como Anexo al citado BOE y adjuntando la documentación necesaria; tras ello habrá que acudir al Notario para que proceda a nombrar un mediador concursal que será quien elaborará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos para que la pueda enviar a tus acreedores y así entablar reuniones con el objeto de cerrar acuerdos.

No obstante, siempre es mejor recurrir a un abogado especializado en la materia y con experiencia, pues se facilitará el éxito de la operación. Y además porque si no se alcanzara acuerdo, habría que solicitar irremediablemente un concurso de acreedores, siendo aquí obligatorio la asistencia de abogado. Por lo que el gasto anterior habría sido hasta innecesario.


En todo caso, dichos acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un juez. Y existe siempre la posibilidad de solicitar que intervenga un mediador concursal para tratar de encontrar ese acuerdo.


Segundo, si en el plazo de dos meses no se alcanzara ese acuerdo extrajudicial, será necesario y obligatorio solicitar el concurso de acreedores de forma voluntaria. El conocido como CONCURSO CONSECUTIVO.


Y tercero, en caso de concluir el concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, una persona natural (tanto empresaria como no empresaria) podría acudir al BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (el conocido como BEPI), regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que supondría la aplicación de mecanismos como la dación en pago o librarse de créditos no privilegiados. Este mecanismo se deberá solicitar por el deudor en el plazo de quince días desde cualquiera de los hitos anteriores.


Existen dos tipos de BEPI:

. el automático y definitivo que prevé el art. 178 bis,4.4º LC que requiere haber cumplido los requisitos generales y haber satisfecho el total de los créditos contra la masa y privilegiados. En consecuencia, en caso de aprobación de ese BEPI, se obtendrá la exoneración definitiva de los créditos ordinarios y subordinados.


. el provisional que procederá en caso de, aún cumpliendo los requisitos generales, no haber podido satisfacer hasta ese momento los créditos contra la masa y privilegiados. Éste quedará sujeto al cumplimiento de un plan de pagos que prevé el art. 178 bis. 6 de la LC.



A modo de ejemplo, quiero referir la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en Julio de 2019, la cual amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc), permitiendo además que la deuda restante pudiera fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.



  • ¿Existe liberación total de las deudas del deudor? ¿Desaparecen las deudas de forma permanente?

No, esto debe quedar muy claro. La ley establece que el emprendedor o particular mantiene las deudas que pueda haber contraído con la Seguridad Social y con Hacienda, además de los créditos por alimentos de hijos o de derecho público. El deudor mantendrá estas obligaciones contraídas en caso de divorcio y deudas con la Agencia Tributaria.


Las deudas no desaparecen para siempre cuando se entiende que el deudor actúa de mala fe, y tampoco cuando se demuestra que los ingresos obtenidos están relacionados con la economía sumergida.


Además, durante un tiempo ilimitado (es decir no está sujeto a plazo de prescripción o caducidad alguno), los acreedores podrían solicitar la revocación de este beneficio cuando:

- entendieran que el deudor incurre en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio

- se incumpla el plan de pagos acordado.

- cuando mejore su situación económica de modo que pueda pagar sus deudas

- o cuando se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.


En ese caso, el emprendedor o particular volvería a contraer nuevamente el capital adeudado.


  • ¿Existe una lista de morosos donde aparece el deudor?

Este beneficio sí expone al deudor en el Registro Público Concursal en la correspondiente lista, durante cinco años en la sección especial. Las personas que tienen acceso a este registro, son las que están relacionadas con un interés considerado legítimo para conocer la situación del emprendedor/deudor, como proveedores o posibles clientes. También permite la Ley estas averiguaciones a las Administraciones Públicas, los Bancos por petición de créditos, Órganos jurisdiccionales para el ejercicio de sus funciones habilitados legalmente.


  • ¿Cuál es el coste de este proceso?

El importe de este proceso especial dependerá de la relación existente con los beneficios que obtiene el deudor, siempre considerando en cada caso la situación particular y los resultados económicos del coste-beneficio que implica para el afectado.

Los honorarios de los abogados, especialmente los que nos dedicamos a esta materia, son bastante razonables. Y se justifican plenamente por los resultados.


Sirva el presente como un mero artículo-resumen de todo lo que puede sucederse en la aplicación de esta Ley y de sus beneficios, dado que si este puede ser tu caso, habrá que valorar concretamente todas las circunstancias, estando encantada de poder solucionar tu problema. No dude en contactar.


Ejemplo de ello, son numerosos los clientes que nos han interesado acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad, por servir como vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el banco. Pero eso sí, para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor.

Concurriendo los requisitos anteriormente referidos, la entrega de la vivienda permitirá al insolvente exonerarse del pago del monto restante de su préstamos hipotecario, conforme establece el apartado cinco del artículo 178bis, el cual prevé que puedan remitirse todas las deudas calificadas como ordinarias/subordinadas, así como la parte que exceda de la garantía en el crédito privilegiado (la deuda pendiente que queda después de ejecutar un inmueble).


Gracias por leerme! ;)


Mercedes Martínez Pascual

Abogada

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